Regl. 4108, art. 12-14
Derecho de Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 12-14
De sostener los hechos la medida disciplinaria, el Presidente
formulará al (a la) querellado (a) los cargos y se los notificará
por escrito, le advertirá de su derecho de apelación ante el foro
administrativo que corresponda y le advertirá en cuanto al término
de treinta (30) dfas a partir de la fecha en que recibió la
notificación para radicar su apelación.