Regl. 4108, art. 12-15
Medidas Provisionales
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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 12-15
Una vez radicada una querella, el Banco velará porque al (a
la) querellante:
1. Se le retire la supervisión de su supervisor (a) inmediato, cuando
éste sea el querellado (a).
2. No estará en ningún momento a solas con el querellado (a) mientras
se encuentre en horas de trabajo.
3. Cualquier otra medida que se estime pertinente.
Estas medidas provisionales estarán en vigor hasta tanto se
dilucide la querella, y no deberán entenderse como una sanción contra
el (la) querellado (a).