Regl. 4108, art. 2
Autoridad y Base Legal
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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 2
Este Reglamento se adopta y promulga de conformidad con los
poderes conferidos al Secretario de la Vivienda y al Presidente del
Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a
tenor con la Ley número 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada,
y la Ley número 97 del 10 de junio de 1972 y a tenor con la Ley número
17 del 22 de abril de 1988 que prohibe el hostigamiento sexual en
el empleo.