Regl. 4108, art. 2-3
Declaraciones y Propósitos
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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 2-3
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
que el hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen
por razón de sexo y como tal constituye una práctica ilegal e
indeseable que atenta contra el principio constitucional establecido
de que la dignidad del ser humano es inviolable.
La Ley número 17 del 22 de abril de 1988 fue aprobada con el
propósito de prohibir el hostigamiento sexual en el empleo, imponer
responsabilidades y fijar penalidades.
E1 propósito de este Reglamento es dar a conocer la política
del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico
en torno al hostigamiento sexual en el empleo y establecer el
procedimiento interno para ventilar querellas sobre el hostigamiento
sexual en el empleo. De esta forma se establece un procedimiento
interno para atender querellas de esta naturaleza, conforme lo dispone
el inciso (d) de la Sección 155 i de la Ley número 17, antes citada,
(Titulo 29 L.P.R.A.).
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