Regl. 4108, art. 2-3

Declaraciones y Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 2-3

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de sexo y como tal constituye una práctica ilegal e indeseable que atenta contra el principio constitucional establecido de que la dignidad del ser humano es inviolable. La Ley número 17 del 22 de abril de 1988 fue aprobada con el propósito de prohibir el hostigamiento sexual en el empleo, imponer responsabilidades y fijar penalidades. E1 propósito de este Reglamento es dar a conocer la política del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico en torno al hostigamiento sexual en el empleo y establecer el procedimiento interno para ventilar querellas sobre el hostigamiento sexual en el empleo. De esta forma se establece un procedimiento interno para atender querellas de esta naturaleza, conforme lo dispone el inciso (d) de la Sección 155 i de la Ley número 17, antes citada, (Titulo 29 L.P.R.A.). Página -2-
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