Regl. 4108, art. 2-4
Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 2-4
El hostigamiento sexual es incompatible con la conducta que
debe mantenerse en un centro de trabajo para crear en el mismo un
ambiente adecuado y seguro para todos los empleados del Banco, además
de que constituye un acto que atenta contra la dignidad de la persona
y un claro discrimen por razón de sexo contra el hombre 0 la mujer
en el centro de trabajo.
E1 Banco se propone mantener el lugar de trabajo libre de
hostigamiento sexual 0 cualquier tipo de intimidación que pueda
acarrear una conducta prohibida por ley. Constituye obligación de
los jefes 0 directores de departamentos, divisiones, áreas 0 unidades
y de todo supervisor de velar porque se mantenga un ambiente de trabajo
que este libre de hostigamiento sexual.