Regl. 4108, art. 2-4

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 2-4

El hostigamiento sexual es incompatible con la conducta que debe mantenerse en un centro de trabajo para crear en el mismo un ambiente adecuado y seguro para todos los empleados del Banco, además de que constituye un acto que atenta contra la dignidad de la persona y un claro discrimen por razón de sexo contra el hombre 0 la mujer en el centro de trabajo. E1 Banco se propone mantener el lugar de trabajo libre de hostigamiento sexual 0 cualquier tipo de intimidación que pueda acarrear una conducta prohibida por ley. Constituye obligación de los jefes 0 directores de departamentos, divisiones, áreas 0 unidades y de todo supervisor de velar porque se mantenga un ambiente de trabajo que este libre de hostigamiento sexual.
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