Regl. 9566
REGLAMENTO DE RESERVACIONES PARA ARRENDAMIENTO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA COMPANIA DE FOMENTO IDUSTRIAL (MO-ODE-001)
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Cite as Reglamento Núm. 9566
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico
Fecha: 12 de junio de 2024
Secretario de Estado
REGLAMENTO DE RESERVACIONES PARA ARRENDAMIENTO DE
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA COMPAÑÍA DE FOMENTO IDUSTRIAL
(MO-ODE-001)
Oficina de Asesoramiento Legal
Oficina del Director Ejecutivo
Mayo 2024
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO DE RESERVACIONES PARA ARRENDAMIENTO DE PROPIEDAD
INMUEBLE DE LA COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL
(MO-ODE-001)
I.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los bienes inmuebles adquiridos por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
("Compañía") durante el transcurso de los pasados años de promoción, fortalecimiento y
desarrollo de la economía de Puerto Rico, son hoy parte vital de sus activos de capital y de su
funcionamiento. El interés principal de la Compañía es retener la titularidad de sus inmuebles
por lo cual se ofrecerán las propiedades en arrendamiento a personas interesadas en establecer
sus operaciones en Puerto Rico, según los mejores intereses sociales y económicos del
Gobierno de Puerto Rico y así fomentar la actividad económica con las propiedades de la
Compañía.
Este Reglamento tiene el propósito de establecer el proceso de reservación de la propiedad
inmueble de la Compañía, el cual aplicará a todos los casos de arrendamiento.
II.
TÍTULO
Este Reglamento se conocerá y podrá citarse como el "Reglamento de Reservaciones para
Arrendamiento de Propiedad Inmueble de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico"
(MO-ODE-001).
III.
BASE LEGAL
Este Reglamento se establece en virtud de:
A. La Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la "Ley de la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico" en particular, su Artículo 8, inciso (k),
que faculta a la Compañía a arrendar, enajenar y disponer de cualquiera de sus
propiedades, según ella misma prescriba.
B. La Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" en la que, entre
otros, se establece el procedimiento para llevar a cabo la reglamentación de materias que
afectan a terceros.
C. Reglamento Interno ("By Laws") de la Compañía del 4 de abril de 2016, según enmendado,
(Reglamento Interno"), cuyo Artículo VII, Sección A, Inciso 8, establece la facultad y
autoridad del Director Ejecutivo para arrendar las propiedades inmuebles pertenecientes
a la Compañía.
IV.
APLICABILIDAD
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona interesada en arrendar
propiedad inmueble de la Compañía, cuando el Director Ejecutivo determine que el
arrendamiento resulta apropiado y conveniente, según la política pública vigente y en los
mejores intereses de la Compañía.
V.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
A. Los términos aquí incluidos tendrán los siguientes significados:
1. Arrendamiento Acuerdo suscrito entre la Compañía, representada por el Director
Ejecutivo O funcionario designado por éste, y el Arrendatario, mediante el cual la
Compañía se obliga a ceder temporalmente al Arrendatario el uso y disfrute de una o
varias de sus propiedades a cambio de que el Arrendatario pague un precio cierto, y
cumpla con los términos y condiciones allí contenidos.
2. Compañía Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
3. Cuota Administrativa Cargo por servicio será de mil quinientos dólares
($1,500.00). En el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), el cargo por
servicio será de quinientos dólares ($500.00). El cargo por servicio será necesario para
activar la reservación de la propiedad inmueble. La cuota administrativa no será
reembolsable ni acreditada a deudas ni a contratos vigentes 0 futuros. La cuota
administrativa se pagará por edificio. (i.e. $1,500 O $500 para las PYMES por cada
edificio a reservarse).
4. Cuota por Extensión Cargo a cobrarse previo aprobar una solicitud de extensión
de periodo de reserva, cuando el arrendamiento no se haya podido formalizar durante
el periodo de reservación original por causas atribuibles al cliente. En estos casos, la
cuota por una primera extensión será de mil dólares ($1,000.00) y la cuota por una
segunda extensión será de mil quinientos dólares ($1,500.00). Estas cuotas no serán
reembolsables ni acreditadas a deudas ni a contratos vigentes ni futuros. La cuota es
por edificio.
5. Depósito de Reservación Depósito consignado para la reservación de la
propiedad. El depósito de reservación será equivalente a un (1) mes de renta/canon
prevaleciente en el área que ubica la propiedad. El depósito de reservación será
aplicado y deberá consignarse al momento de la otorgación del contrato de
arrendamiento. Si el arrendamiento no se formaliza por causas atribuibles al propio
cliente, y el cliente no solicita una extensión al periodo de reserva y/o no paga la cuota
por extensión conforme al Artículo VI(C)(7) de este reglamento, este depósito no será
reembolsado. Por el contrario, si no se otorga el contrato de arrendamiento por causas
atribuibles a la Compañía se devolverá el noventa por ciento (90%) depósito de
reservación a la persona interesada.
6. Día Laborable Día regular de labores en el Gobierno de Puerto Rico.
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Arrendamiento de Propiedad Inmueble
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7. Director Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial.
8. Persona Interesada Toda persona natural 0 jurídica interesada en arrendar una
propiedad inmueble de la Compañía, conforme a las disposiciones de este Reglamento.
Incluye municipios, agencias, corporaciones públicas, y demás instrumentalidades del
Gobierno de Puerto Rico.
9. PYMES Negocios exentos, según definido en el Código de Incentivos de Puerto Rico,
Ley Núm. 60-2019 según enmendada, que generan un volumen de negocio promedio
de tres millones de dólares ($3,000,000.00) 0 menos durante los tres (3) años
contributivos anteriores que preceden al año contributivo corriente. Para estos
propósitos, y a tenor con la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas, el volumen
de negocio será el total generado de las ventas de bienes, productos y servicios sin
considerar el costo de los bienes o productos vendidos, por el negocio elegible e incluirá
el volumen de negocio del grupo controlado, según dicho término lo define la Sección
1010.04 del Código de Rentas Internas, O del grupo de entidades relacionadas, según
se define dicho término bajo la Sección 1010.05 del Código de Rentas Internas.
10. Propiedad Inmueble Fincas, terrenos, lotes, o solares; estructuras, edificio, sean
totales 0 parciales; servidumbres y construcciones de todo género; bienes adheridos al
suelo que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro; y
todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda
separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, que sean
propiedad de la Compañía.
11. Reglamento Este Reglamento será conocido como "Reglamento de Reservaciones
para Arrendamiento de Propiedad Inmueble de la Compañía de Fomento Industrial".
12. Reservación Acto ejercido por la Compañía, a solicitud de la persona interesada,
mediante el cual se retira una propiedad del mercado y se separa mediante depósito de
reservación para fines de arrendamiento.
13. Solicitud de Arrendamiento Documento para solicitar el arrendamiento de una
propiedad inmueble.
VI.
TÉRMINOS, REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES RELACIONADOS A
LAS RESERVACIONES DE PROPIEDAD INMUEBLE
A. Elegibilidad
1. Será elegible aquella persona que, al momento de solicitar reservar una propiedad, no
tenga deuda con la Compañía. Si la persona interesada es una entidad jurídica,
ninguno de los dueños O accionistas podrá tener deuda para ser elegible a un
arrendamiento. Cualquier persona interesada que tenga deuda con la Compañía, sea
natural O jurídica, deberá saldar la deuda en su totalidad para ser elegible para un
nuevo arrendamiento.
2. Será elegible aquella persona que no forme parte de alguna querella; reclamación 0
acción judicial 0 administrativa contra la Compañía.
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Arrendamiento de Propiedad Inmueble
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3. Toda persona interesada deberá cumplir aquellas leyes y reglamentos que fuesen
aplicables.
B. Requisitos para solicitar una reservación de propiedad inmueble
1. Toda persona interesada que solicite reservar una propiedad inmueble deberá
someter a la Compañía su solicitud por escrito, acompañada de los siguientes
documentos:
i.
Solicitud de Servicios (DNE-008);
ii.
Cuestionario de Facilidades (DNE-oo9);
iii.
Certificado de Incorporación (si la persona interesada es una entidad
jurídica);
iv.
Número de Seguro Social Patronal;
V.
Estados financieros del año anterior a la solicitud de arrendamiento;
vi.
Estados bancarios de los pasados dos (2) meses; y
vii.
Plan de Negocios, en el que se describa detalladamente, como mínimo: (1) el
uso 0 el negocio para el cual se utilizara el inmueble; (2) la cantidad de
inversión en el negocio a llevarse a cabo; y (3) la cantidad de empleos a
crearse.
viii.
Cualquier otro documento que la persona interesada entienda necesario para
la evaluación de su solicitud.
2. La Compañía podrá requerir cualquier otra información adicional para evaluar la
solicitud.
C. Condiciones generales de una reservación para arrendamiento:
1. La persona interesada recibirá una orientación del Oficial de Bienes Raíces de la
Compañía.
2. La persona interesada y personal del Área de Bienes Raíces visitarán la propiedad o
las propiedades interesadas, de ser necesario.
3. La persona interesada presentará la Solicitud de Arrendamiento indicando la
propiedad 0 propiedades que interesa reservar, acompañada de los documentos
requeridos.
4. La Compañía tendrá cinco (5) días laborables para notificar sobre su determinación
a la persona interesada.
5. Se concederán cinco (5) días para el pago del depósito de reservación a la persona
interesada, una vez la misma sea aprobada.
6. La persona interesada deberá someter la cuota administrativa y el depósito de
reservación mediante cheque certificado O giro, a nombre de la Compañía, o mediante
pago electrónico.
7. El período de reservación comenzará al día siguiente de recibido el depósito de
reservación. El periodo de reservación se extenderá por un periodo de sesenta (60)
días. Durante este periodo si el arrendamiento no se formaliza por causas atribuibles
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al propio cliente, y el cliente no solicita una extensión al periodo de reserva y/o no
paga la cuota por extensión, este depósito no será reembolsado. Por el contrario, si
el arrendamiento no se formaliza por causas atribuibles a la Compañía, el noventa por
ciento (90%) del depósito será reembolsado.
8. Dentro del término de sesenta (60) días de la reservación, la Compañía deberá
completar todas las evaluaciones técnicas de la Oficina de Administración de
Propiedades y la redacción del contrato de arrendamiento para firma de la persona
interesada en arrendar la propiedad.
9. Una vez redactado el contrato, éste será enviado a la persona interesada, quien
tendrá diez (10) días laborables para revisarlo, firmarlo y cumplir con las cláusulas
sobre seguros y depósitos que se disponen en el contrato de arrendamiento. De no
cumplir con el término estipulado, la Compañía dará por terminada la transacción.
10. Si el cliente solicita una extensión al periodo de reservación, el Oficial Principal de
Bienes Raíces podrá otorgarlas bajo las normas siguientes:
i. Las extensiones al periodo de reserva se limitarán a periodos de dos
(2) meses adicionales.
ii. Solo se podrá conceder un máximo de dos (2) extensiones al periodo
de reserva.
iii. Si el arrendamiento no se ha podido formalizar durante el periodo de
reservación original, por causas atribuibles al cliente, la primera
extensión estará sujeta al pago de una cuota por extensión de mil
dólares ($1,000.00) y la segunda extensión estará sujeta al pago previo
de una cuota por extensión de mil quinientos dólares ($1,500.00).
iv. La cuota por extensión no aplicará a casos en los que el arrendamiento
no se haya formalizado durante el periodo de reservación por causas
atribuibles a la Compañía.
11. En ninguna circunstancia una reservación excederá de seis (6) meses.
12. Toda actividad propuesta a desarrollarse en cualquiera de las propiedades de
la Compañía deberá cumplir con todos los criterios de ubicación aplicables
incluyendo, sin limitarse a, leyes, reglamentos, órdenes administrativas, cartas
circulares, y/o cualquier otra disposición legal o administrativa.
VII.
CLÁUSULA DE SALVEDAD
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por el Director de
conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y resoluciones citadas y
en todo aquello que no esté previsto en las mismas, se regirá por las normas de una
sana administración pública.
VIII.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
En el caso de que alguna palabra, inciso, oración, parte, artículo 0 cláusula de este
Reglamento fuese declarada inconstitucional 0 nula por un tribunal de jurisdicción
Reglamento de Reservaciones para
Arrendamiento de Propiedad Inmueble
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competente, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes
disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra
inciso, oración, cláusula, artículo o parte específicamente afectada.
IX.
CLÁUSULA DEROGATORIA
Se deroga la Enmienda al Reglamento de Reservaciones para Arrendamiento de
Propiedad Inmueble de la Compañía de Fomento Industrial (MO-ODE-001)
aprobada el 19 de septiembre de 2023 con el número 9500 y toda regla, norma o
procedimiento que se encuentre en conflicto con las disposiciones contenidas en este
Reglamento.
X.
VIGENCIA
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor a los treinta (30) días después
de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Número 38 del 30
de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
RECOMENDADO:
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Edil R. Barbosa Vázquez
Asesor Legal General y Director
Oficina de Asesoramiento Legal
Fecha: 28 k reays L 2024
RECOMENDADO PARA APROBACION DE LA JUNTA DE DIRECTORES:
Lcdo. Carlos Ríos Pierluisi
Sub-Director Ejecutivo
Fecha: 29 L Mays k 2024
Aprobado por la Junta de Directores en su reunión el 28 de Mayo de 2024.
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Arrendamiento de Propiedad Inmueble
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