Regl. 9567, art. 10 dup2
Requerimiento de Información.
Cite as Reglamento Núm. 9567, Art. 10 dup2
Las Entidades Gubernamentales deberán someter anualmente a AAFAF, no mas tarde del 30 de
septiembre de cada año, un reporte detallando todos los Contratos de Financiamiento vigentes
al cierre del 30 de junio de cada año fiscal, incluyendo los contratos exentos de aprobación por
la AAFAF de conformidad con el ArtÃculo 4(b) de este Reglamento. La Entidad Gubernamental
utilizará el formato titulado Reporte Anual Contratos de Financiamiento de Bienes Muebles y
que se adjunta como Anejo 4.