Regl. 9567, art. 4 dup2

Contratos y cesiones sujetos a aprobación; exenciones.

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Cite as Reglamento Núm. 9567, Art. 4 dup2

a. Todo Contrato de Financiamiento otorgado por cualquier Entidad Gubernamental tendrá que ser aprobado por la AAFAF previo a su otorgamiento. b. Se exime de este requisito a los siguientes Contratos de Financiamiento: i. cuya fuente total de repago no provenga de asignaciones presupuestarias del Fondo General (por ejemplo, a ser repagado en su totalidad por una asignación de fondos federales o fondos propios de la Entidad Gubernamental). En dicho caso, la Entidad Gubernamental se asegurará que la tasa de interés no exceda el Interés Máximo aplicable y que el Contrato de Financiamiento contenga las cláusulas indicadas en el Artículo 8 (a) y 8 (b) (ii) y (iii) de este Reglamento; ii. Cuyo principal no exceda $50,000 siempre y cuando el principal agregado de todos los Contratos de Financiamiento otorgados por la Entidad Gubernamental con la Entidad Privada arrendadora o financiera no exceda de $100,000 para el año fiscal en curso. En dicho caso, la Entidad Gubernamental se asegurará que la tasa de 3 interés no exceda el Interés Máximo aplicable y que el Contrato de Financiamiento contenga las cláusulas indicadas en el Artículo 8(a) y 8 (b) (i), (ii) y (iii) de este Reglamento. C. Toda cesión de un Contrato de Financiamiento tendrá que ser aprobada por la AAFAF previo a su otorgamiento. Se exime de este requisito a toda cesión a la compañía matriz, subsidiaria, o afiliada de la Entidad Privada. d. Será responsabilidad de cada Entidad Gubernamental mantener expedientes completos y un registro que incluya la documentación que demuestra que el Contrato de Financiamiento está exento del requisito de aprobación por la AAFAF bajo el Artículo 4(b).
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