Regl. 9567, art. 4 dup2
Contratos y cesiones sujetos a aprobación; exenciones.
Cite as Reglamento Núm. 9567, Art. 4 dup2
a. Todo Contrato de Financiamiento otorgado por cualquier Entidad Gubernamental tendrá
que ser aprobado por la AAFAF previo a su otorgamiento.
b. Se exime de este requisito a los siguientes Contratos de Financiamiento:
i.
cuya fuente total de repago no provenga de asignaciones presupuestarias del
Fondo General (por ejemplo, a ser repagado en su totalidad por una asignación de
fondos federales o fondos propios de la Entidad Gubernamental). En dicho caso,
la Entidad Gubernamental se asegurará que la tasa de interés no exceda el Interés
Máximo aplicable y que el Contrato de Financiamiento contenga las cláusulas
indicadas en el ArtÃculo 8 (a) y 8 (b) (ii) y (iii) de este Reglamento;
ii.
Cuyo principal no exceda $50,000 siempre y cuando el principal agregado de todos
los Contratos de Financiamiento otorgados por la Entidad Gubernamental con la
Entidad Privada arrendadora o financiera no exceda de $100,000 para el año fiscal
en curso. En dicho caso, la Entidad Gubernamental se asegurará que la tasa de
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interés no exceda el Interés Máximo aplicable y que el Contrato de Financiamiento
contenga las cláusulas indicadas en el ArtÃculo 8(a) y 8 (b) (i), (ii) y (iii) de este
Reglamento.
C. Toda cesión de un Contrato de Financiamiento tendrá que ser aprobada por la AAFAF
previo a su otorgamiento. Se exime de este requisito a toda cesión a la compañÃa matriz,
subsidiaria, o afiliada de la Entidad Privada.
d. Será responsabilidad de cada Entidad Gubernamental mantener expedientes completos
y un registro que incluya la documentación que demuestra que el Contrato de
Financiamiento está exento del requisito de aprobación por la AAFAF bajo el ArtÃculo 4(b).