Regl. 9567, art. 5

Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9567, Art. 5

a. Se prohíbe que una Entidad Gubernamental otorgue un Contrato de Financiamiento sin haber obtenido la aprobación previa, por escrito, de la AAFAF, excepto según dispuesto en el Artículo 4(b). b. Será anulable todo Contrato de Financiamiento otorgado por una Entidad Gubernamental sin haber obtenido la aprobación previa, por escrito, de la AAFAF en violación al Artículo 4(a) de este Reglamento. C. Ningún Contrato de Financiamiento podrá cederse, venderse, o de modo alguno transferirse sin la aprobación escrita previa de la AAFAF, excepto según se permite en el Artículo 4(c) de este Reglamento, y así constará en el contrato para conocimiento y cumplimiento de todas las partes contratantes y de terceros. d. Toda cláusula de cesión automática en un Contrato de Financiamiento queda expresamente prohibida y se tendrá por no puesta para todos los efectos legales.
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