Regl. 9567, art. 5
Prohibiciones
Cite as Reglamento Núm. 9567, Art. 5
a. Se prohÃbe que una Entidad Gubernamental otorgue un Contrato de Financiamiento sin
haber obtenido la aprobación previa, por escrito, de la AAFAF, excepto según dispuesto
en el ArtÃculo 4(b).
b. Será anulable todo Contrato de Financiamiento otorgado por una Entidad Gubernamental
sin haber obtenido la aprobación previa, por escrito, de la AAFAF en violación al ArtÃculo
4(a) de este Reglamento.
C. Ningún Contrato de Financiamiento podrá cederse, venderse, o de modo alguno
transferirse sin la aprobación escrita previa de la AAFAF, excepto según se permite en el
ArtÃculo 4(c) de este Reglamento, y asà constará en el contrato para conocimiento y
cumplimiento de todas las partes contratantes y de terceros.
d. Toda cláusula de cesión automática en un Contrato de Financiamiento queda
expresamente prohibida y se tendrá por no puesta para todos los efectos legales.