Regl. 4108, art. 6 dup2

Circunstancias que deben concurrir para determinar

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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 6 dup2

la existencia de hostigamiento sexual Para que ocurra el hostigamiento sexual en el empleo, deben concurrir las siguientes tres (3) circunstancias: 1. La existencia de algún tipo de presión 0 acercamiento de naturaleza sexual que puede ser de carácter verbal 0 físico. 2. Que esa conducta 0 acercamiento no sea deseada por la vfctima. 3. Que la conducta hostigante emane de una relación de empleo existente, donde la victima sea empleada y tenga un contacto con el hostigador por ser éste un supervisor, un compañero de trabajo 0 un cliente del Banco. Para determinar si la alegada conducta constituye hostigamiento sexual en el empleo se considerará la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La determinación de la legalidad de una acción se hará basada en los hechos de cada caso en particular.
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