Regl. 4108, art. 6 dup2
Circunstancias que deben concurrir para determinar
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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 6 dup2
la existencia de hostigamiento sexual
Para que ocurra el hostigamiento sexual en el empleo, deben
concurrir las siguientes tres (3) circunstancias:
1. La existencia de algún tipo de presión 0 acercamiento de naturaleza
sexual que puede ser de carácter verbal 0 físico.
2. Que esa conducta 0 acercamiento no sea deseada por la vfctima.
3. Que la conducta hostigante emane de una relación de empleo
existente, donde la victima sea empleada y tenga un contacto con
el hostigador por ser éste un supervisor, un compañero de trabajo
0 un cliente del Banco.
Para determinar si la alegada conducta constituye hostigamiento
sexual en el empleo se considerará la totalidad de las circunstancias
en que ocurrieron los hechos. La determinación de la legalidad de
una acción se hará basada en los hechos de cada caso en particular.