Regl. 9567, art. 6 dup2

Procedimiento de aprobación.

Last amended: 2023Length: 493 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9567, Art. 6 dup2

a. Solicitud: i. Toda Entidad Gubernamental someterá a AAFAF una Solicitud de Aprobación de Contrato previo al otorgamiento de un Contrato de Financiamiento. ii. Toda Entidad Privada contratante que proponga ceder un Contrato de Financiamiento debidamente otorgado por una Entidad Gubernamental, someterá a AAFAF una Solicitud de Aprobación de Cesión previo a la cesión del mismo. b. Presentación: Toda Solicitud será enviada a AAFAF a través del correo electrónico arrendamientos@aafaf.pr.gov. No se considerará que la presentación ha sido hecha 4 conforme a este Reglamento si la Solicitud carece de alguno de los documentos requeridos o los mismos no están debidamente cumplimentados. C. Cargo por procesamiento: Toda Solicitud ha de venir acompañada de un pago de $300.00 para cubrir los gastos de procesamiento de AAFAF. AAFAF comenzará su revisión de una Solicitud una vez haya recibido este pago, más todos los documentos requeridos según se detallan en este Reglamento. d. Decisión: AAFAF tendrá cuarenta y cinco (45) días calendario para evaluar la Solicitud presentada, que ha de incluir todos los documentos requeridos en este Reglamento más el cargo por procesamiento, y notificar por escrito la aprobación o denegación de la Solicitud. e. Aprobación Tácita: Si AAFAF no aprueba o deniega una Solicitud debidamente cumplimentada y que contenga todos los documentos requeridos, así como el cargo por procesamiento dentro del término de evaluación de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la fecha de radicación final, se considerará que dicha Solicitud ha sido tácitamente aprobada. Cualquier solicitud de información adicional requerida por AAFAF para la evaluación de la Solicitud, automáticamente interrumpe el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, reiniciando este de nuevo una vez la Entidad Gubernamental someta la información adicional requerida. f. Denegatoria: Si se denegara una Solicitud, AAFAF, por escrito, fundamentará su decisión a la Entidad Gubernamental solicitante y hará recomendaciones, si entendiere necesario. g. Reconsideración: De ser denegada la Solicitud, la Entidad Gubernamental podrá someter una solicitud de reconsideración dentro de los diez (10) calendarios posteriores a la fecha del acuse de recibo de la notificación mediante la cual se deniega la Solicitud. Si AAFAF acoge la solicitud de reconsideración, bien sea mediante notificación o para requerir información adicional, AAFAF tendrá treinta (30) días calendario adicionales, a partir de la fecha de dicha notificación o de la fecha en que se recibe la información adicional, para aprobar o denegar dicha solicitud de reconsideración. h. Cambios en el alcance del contrato luego de su aprobación: Toda modificación a los términos de un Contrato de Financiamiento propuesto luego de la aprobación de la Solicitud por la AAFAF y previo al otorgamiento del mismo, dejará sin efecto la aprobación emitida. Por consiguiente, en caso de que la Entidad Gubernamental interese hacer modificaciones al Contrato de Financiamiento luego de aprobada la Solicitud, pero antes de la otorgación del mismo, esta deberá someter para la aprobación de la AAFAF el Contrato de Financiamiento propuesto modificado de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo. 5
Regl. 9567, art. 6 dup2: Procedimiento de aprobación. | Justis AI