Regl. 9567, art. 7 dup2
Criterios de evaluación de Solicitud de Aprobación de Contrato y Solicitud de
Cite as Reglamento Núm. 9567, Art. 7 dup2
Aprobación de Cesión.
a. AAFAF, descansando únicamente en la información provista por la Entidad
Gubernamental, evaluará cada Solicitud de Aprobación de Contrato conforme los
siguientes criterios o información:
i. la tasa de interés del contrato no podrá ser mayor que el Interés Máximo;
ii. el término del contrato no deberá ser mayor que la vida útil del bien mueble (si el
término del contrato es mayor que la vida útil del bien mueble, la Entidad Gubernamental
deberá justificar, por escrito, el contrato a base de los criterios que crea pertinente);
iii. el bien mueble es capaz de ser identificado y devuelto al arrendador;
iv. la justificación de la Entidad Gubernamental para arrendar en vez de comprar;
V. el detalle de los pagos segregado entre principal, intereses y otros cargos no
operacionales, si aplica;
vii. el cumplimiento de la Entidad Gubernamental con los requisitos contractuales y de
compra impuestos por ley, reglamento u orden; y
viii. la inclusión de las cláusulas requeridas según el Artículo 8 de este Reglamento.
b. El criterio que utilizará AAFAF para evaluar una Solicitud de Aprobación de Cesión será el
siguiente:
i. evidencia de las representaciones hechas por la Entidad Privada cesionaria de que está
debidamente autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
que cumple con todos los requisitos de ley para la cesión de contratos donde una Entidad
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte.