Regl. 9567, art. 7 dup2

Criterios de evaluación de Solicitud de Aprobación de Contrato y Solicitud de

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Cite as Reglamento Núm. 9567, Art. 7 dup2

Aprobación de Cesión. a. AAFAF, descansando únicamente en la información provista por la Entidad Gubernamental, evaluará cada Solicitud de Aprobación de Contrato conforme los siguientes criterios o información: i. la tasa de interés del contrato no podrá ser mayor que el Interés Máximo; ii. el término del contrato no deberá ser mayor que la vida útil del bien mueble (si el término del contrato es mayor que la vida útil del bien mueble, la Entidad Gubernamental deberá justificar, por escrito, el contrato a base de los criterios que crea pertinente); iii. el bien mueble es capaz de ser identificado y devuelto al arrendador; iv. la justificación de la Entidad Gubernamental para arrendar en vez de comprar; V. el detalle de los pagos segregado entre principal, intereses y otros cargos no operacionales, si aplica; vii. el cumplimiento de la Entidad Gubernamental con los requisitos contractuales y de compra impuestos por ley, reglamento u orden; y viii. la inclusión de las cláusulas requeridas según el Artículo 8 de este Reglamento. b. El criterio que utilizará AAFAF para evaluar una Solicitud de Aprobación de Cesión será el siguiente: i. evidencia de las representaciones hechas por la Entidad Privada cesionaria de que está debidamente autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que cumple con todos los requisitos de ley para la cesión de contratos donde una Entidad Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte.
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