Regl. 4108, art. 8

Prohibición de Actos de Hostigamiento Sexual

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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 8

En el Banco queda prohibida toda conducta que constituya hostigamiento sexual. Esta prohibición aplica a todos los empleados y empleadas del Banco. Esta prohibición comprende a personas no empleadas por el Banco. Con relación a las personas no empleadas por el Banco, la acción a tomarse dependerá del alcance del control del patrono y de cualquier otra responsabilidad legal que el patrono pueda tener con respecto a la conducta de personas no empleadas por é1.
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