Regl. 4108, art. 8
Prohibición de Actos de Hostigamiento Sexual
Length: 75 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 8
En el Banco queda prohibida toda conducta que constituya
hostigamiento sexual. Esta prohibición aplica a todos los empleados
y empleadas del Banco. Esta prohibición comprende a personas no
empleadas por el Banco.
Con relación a las personas no empleadas por el Banco, la acción
a tomarse dependerá del alcance del control del patrono y de cualquier
otra responsabilidad legal que el patrono pueda tener con respecto
a la conducta de personas no empleadas por é1.