Regl. 9568, art. IX-1 dup2

DISPOSICIÓN DE FONDOS

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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. IX-1 dup2

A. Todos los costos, inversiones y gastos en que se incurra para la operación de las tiendas y del Programa se harán con cargo a sus propios fondos. B. La utilización de fondos sobrantes que estén disponibles para actividades en beneficio de los confinados, estarán sujetos a que el Administrador o su representante autorizado en coordinación con los directores regionales y las instituciones concernidas, establezcan un plan donde se describan aquellos programas o actividades que podrán desarrollarse. C. Los trámites de desembolsos se han de regir por las disposiciones establecidas por el Secretario de Hacienda y el Manual de Procedimientos y Contabilidad de las Tiendas y el Programa, en adelante Manual. D. Al cierre del año fiscal, las instituciones transferirán los fondos no comprometidos a la cuenta general de las Tiendas y del Programa que autorice el Departamento de Hacienda. Estos 12 fondos se utilizarán para la adquisición de bienes o servicios en beneficio de los confinados. Esta actividad se realizará conforme se establece en el Manual.
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