Regl. 9568, art. IX-1 dup2
DISPOSICIÓN DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. IX-1 dup2
A.
Todos los costos, inversiones y gastos en que se incurra para
la operación de las tiendas y del Programa se harán con
cargo a sus propios fondos.
B.
La utilización de fondos sobrantes que estén disponibles para
actividades en beneficio de los confinados, estarán sujetos a
que el Administrador o su representante autorizado en
coordinación con los directores regionales y las instituciones
concernidas, establezcan un plan donde se describan
aquellos programas o actividades que podrán desarrollarse.
C.
Los trámites de desembolsos se han de regir por las
disposiciones establecidas por el Secretario de Hacienda y el
Manual de Procedimientos y Contabilidad de las Tiendas y el
Programa, en adelante Manual.
D.
Al cierre del año fiscal, las instituciones transferirán los fondos
no comprometidos a la cuenta general de las Tiendas y del
Programa que autorice el Departamento de Hacienda. Estos
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fondos se utilizarán para la adquisición de bienes o servicios
en beneficio de los confinados. Esta actividad se realizará
conforme se establece en el Manual.