Regl. 9568, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. V
Los términos detallados en este reglamento, tendrán el significado que a continuación se
expresa:
1.
Confinado o miembro de la población correccional - - Toda persona bajo la
jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación por autoridad
de ley.
2.
Costo Inventario de mercancÃa. Gastos administrativos e inversión en
equipo. No incluye salario de empleados, planta fÃsica y servicios.
3.
Donaciones - Cesiones gratuitas que se hacen a las instituciones en bienes
o artÃculos de ventas.
4.
Emergencia Situación que ocasiona una necesidad inesperada e
imprevista que requiere acción inmediata de parte de la institución por estar
en peligro la vida, la salud o la seguridad de los componentes de la misma.
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5.
Estados Financieros - Informes de contabilidad que reflejan los resultados
de las operaciones de las tiendas y del Programa Agropecuario para un
perÃodo o una fecha pre-establecida.
6.
Jefe de la institución - Superintendente de la institución que esta nombrado
en cualesquiera de los niveles de superintendente y que está a cargo de la
institución o cualquier persona designada por el Administrador a cargo de
la dirección de la institución.
7.
Manual - Manual de Procedimientos y Contabilidad de las Tiendas y el
Programa Agropecuario de las Instituciones Correccionales.
8.
Organización Fiscal Distribución de funciones fiscales entre los
empleados de las unidades de cuentas de las instituciones correccionales
del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
9.
Programa - Se refiere al Programa Agropecuario.
10.
Programas y actividades en beneficio individual o colectivo de la población
correccional - Proyecto de interés común e individual para los confinados
que promueve el bienestar general de la población, incluyendo proyectos
de terapia ocupacional, programas educativos, recreativos y culturales.
Incluye, además, la atención de necesidades de emergencias que surjan a
los confinados y la compra de equipo o artÃculos para uso individual o
colectivo o para el mejoramiento de los servicios que se les ofrece a los
confinados.
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11. Reglamento Se refiere al Reglamento para el establecimiento,
administración y operación de las Tiendas y el Programa Agropecuario en
las Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
12.
Secretario Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
13. Supervisor de contabilidad o Encargado de Cuentas Toda persona
responsable de dirigir la unidad de cuentas en la institución correccional o
dependencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
14.
Supervisor de Tiendas y Unidades de Cuentas Persona que ocupa el
puesto designado a estos fines para cumplir la función de supervisar las
operaciones fiscales en las unidades de cuentas dentro de las instituciones
correccionales.
15.
Tienda - Lugar provisto en las instituciones correccionales para la venta de
artÃculos autorizados por el Secretario a los miembros de la población
Correccional.
16.
Entidad Contratada- Empresa Contratada para la operación de las Tiendas
Conforme con la Reglamentación aplicable en relación a las Comisarias del
Sistema Correccional.