Regl. 9568, art. V

DEFINICIONES

Length: 469 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. V

Los términos detallados en este reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Confinado o miembro de la población correccional - - Toda persona bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación por autoridad de ley. 2. Costo Inventario de mercancía. Gastos administrativos e inversión en equipo. No incluye salario de empleados, planta física y servicios. 3. Donaciones - Cesiones gratuitas que se hacen a las instituciones en bienes o artículos de ventas. 4. Emergencia Situación que ocasiona una necesidad inesperada e imprevista que requiere acción inmediata de parte de la institución por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los componentes de la misma. 3 5. Estados Financieros - Informes de contabilidad que reflejan los resultados de las operaciones de las tiendas y del Programa Agropecuario para un período o una fecha pre-establecida. 6. Jefe de la institución - Superintendente de la institución que esta nombrado en cualesquiera de los niveles de superintendente y que está a cargo de la institución o cualquier persona designada por el Administrador a cargo de la dirección de la institución. 7. Manual - Manual de Procedimientos y Contabilidad de las Tiendas y el Programa Agropecuario de las Instituciones Correccionales. 8. Organización Fiscal Distribución de funciones fiscales entre los empleados de las unidades de cuentas de las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 9. Programa - Se refiere al Programa Agropecuario. 10. Programas y actividades en beneficio individual o colectivo de la población correccional - Proyecto de interés común e individual para los confinados que promueve el bienestar general de la población, incluyendo proyectos de terapia ocupacional, programas educativos, recreativos y culturales. Incluye, además, la atención de necesidades de emergencias que surjan a los confinados y la compra de equipo o artículos para uso individual o colectivo o para el mejoramiento de los servicios que se les ofrece a los confinados. 4 11. Reglamento Se refiere al Reglamento para el establecimiento, administración y operación de las Tiendas y el Programa Agropecuario en las Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 12. Secretario Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 13. Supervisor de contabilidad o Encargado de Cuentas Toda persona responsable de dirigir la unidad de cuentas en la institución correccional o dependencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 14. Supervisor de Tiendas y Unidades de Cuentas Persona que ocupa el puesto designado a estos fines para cumplir la función de supervisar las operaciones fiscales en las unidades de cuentas dentro de las instituciones correccionales. 15. Tienda - Lugar provisto en las instituciones correccionales para la venta de artículos autorizados por el Secretario a los miembros de la población Correccional. 16. Entidad Contratada- Empresa Contratada para la operación de las Tiendas Conforme con la Reglamentación aplicable en relación a las Comisarias del Sistema Correccional.
Regl. 9568, art. V: DEFINICIONES | Justis AI