Regl. 9568, art. VI
VENTAS A LOS EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VI
Debe leer: En el ArtÃculo núm. 33 de la ley, se especifica que el Secretario podrá
autorizar la venta a empleados cuando las circunstancias de su trabajo lo justifiquen. A
los fines de cumplir con el propósito de dicha disposición, se establece que las
instituciones podrán arrendar máquinas expendedoras de refrescos, snacks, café, entre
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otros para el uso de empleados conforme a los reglamentos y disposiciones emitidos a
estos efectos. Estas máquinas serán parte del equipo de las tiendas y sus ingresos
pasarán al fondo central de tiendas.
En los casos de emergencia, en los cuales se requiere el acuartelamiento de empleados
en la institución, previa solicitud del superintendente, el Secretario emitirá instrucciones
especÃficas sobre los procedimientos a seguirse en los distintos casos, de forma que las
instituciones pueden programar la adquisición de los renglones necesarios para la venta
a los clientes.