Regl. 9568, art. VI

VENTAS A LOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VI

Debe leer: En el Artículo núm. 33 de la ley, se especifica que el Secretario podrá autorizar la venta a empleados cuando las circunstancias de su trabajo lo justifiquen. A los fines de cumplir con el propósito de dicha disposición, se establece que las instituciones podrán arrendar máquinas expendedoras de refrescos, snacks, café, entre 5 otros para el uso de empleados conforme a los reglamentos y disposiciones emitidos a estos efectos. Estas máquinas serán parte del equipo de las tiendas y sus ingresos pasarán al fondo central de tiendas. En los casos de emergencia, en los cuales se requiere el acuartelamiento de empleados en la institución, previa solicitud del superintendente, el Secretario emitirá instrucciones específicas sobre los procedimientos a seguirse en los distintos casos, de forma que las instituciones pueden programar la adquisición de los renglones necesarios para la venta a los clientes.
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