Regl. 9568, art. VIII-1
INGRESOS
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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VIII-1
Los ingresos que obtenga cada institución mediante la operación de
las tiendas y del Programa se depositarán en la cuenta corriente del
Secretario de Hacienda, en el banco comercial designado para estos
propósitos y se contabilizarán en la cifra de cuenta designada para
los fondos de tiendas.
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