Regl. 9568, art. VIII-1

INGRESOS

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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VIII-1

Los ingresos que obtenga cada institución mediante la operación de las tiendas y del Programa se depositarán en la cuenta corriente del Secretario de Hacienda, en el banco comercial designado para estos propósitos y se contabilizarán en la cifra de cuenta designada para los fondos de tiendas. 8
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