Regl. 9568, art. VIII-2 dup2

DEUDAS Y OBLIGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VIII-2 dup2

Las deudas y obligaciones de las tiendas y del programa agropecuario no serán deudas ni obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme establece el artículo núm. 38 de la Ley núm. 116, supra. Por tanto, cualquier pérdida, robo o irregularidad que no pueda fijarse responsabilidad a persona alguna, la absorberá la tienda o el Programa como parte de su costo y operación. De ser necesario, el Secretario ordenará aumentar el margen de ganancias para recuperar las pérdidas. Los gastos de empleados de la agencia, de electricidad, de agua y otros que autorice el/la Secretario (a) no serán cargados a las tiendas ni al Programa.
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