Regl. 9568, art. VIII-2 dup2
DEUDAS Y OBLIGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VIII-2 dup2
Las deudas y obligaciones de las tiendas y del programa
agropecuario no serán deudas ni obligaciones del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, conforme establece el artÃculo núm. 38 de
la Ley núm. 116, supra. Por tanto, cualquier pérdida, robo o
irregularidad que no pueda fijarse responsabilidad a persona alguna,
la absorberá la tienda o el Programa como parte de su costo y
operación. De ser necesario, el Secretario ordenará aumentar el
margen de ganancias para recuperar las pérdidas.
Los gastos de empleados de la agencia, de electricidad, de agua y
otros que autorice el/la Secretario (a) no serán cargados a las
tiendas ni al Programa.