Regl. 4108, art. 9
Presentación de Querella e Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 9
En caso de que algún empleado (a) sea víctima 0 que a su juicio
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entienda que está siendo victima de hostigamiento sexual por parte
de un (a) supervisor (a), algún compañero (a) de trabajo 0 cliente
deberá comunicarlo de inmediato a las siguientes personas: Director
de Personal 0 el funcionario que por designación del Presidente del
Banco ejerza sus funciones. E1 (la) querellado (a) podrá presentar
su querella en forma verbal 0 por escrito.
E1 Director de Personal 0 el funcionario que por designación
del Presidente ejerza sus funciones, será responsable de recibir
y procesar la querella de hostigamiento sexual en coordinación con
el Director de la División Legal.