Regl. 9568, art. VIII-4 dup2
BIENES QUE SE OBTIENEN MEDIANTE DONACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VIII-4 dup2
El/La Secretario (a) podrá aceptar y recibir a nombre del Gobierno
de Puerto Rico, donaciones de bienes y artÃculos para ser utilizados
en la operación de las tiendas o el programa. Esto incluye, artÃculos
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de promoción y productos para la venta, los cuales se contabilizarán
conforme se establece en el Manual de Procedimientos y
Contabilidad de las Tiendas y el Programa Agropecuario de las
Instituciones Correccionales.