Regl. 9568, art. VIII-4 dup2

BIENES QUE SE OBTIENEN MEDIANTE DONACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VIII-4 dup2

El/La Secretario (a) podrá aceptar y recibir a nombre del Gobierno de Puerto Rico, donaciones de bienes y artículos para ser utilizados en la operación de las tiendas o el programa. Esto incluye, artículos 9 de promoción y productos para la venta, los cuales se contabilizarán conforme se establece en el Manual de Procedimientos y Contabilidad de las Tiendas y el Programa Agropecuario de las Instituciones Correccionales.
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