Regl. 9568, art. VIII-5 dup2
REGLAS GENERALES PARA LAS VENTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VIII-5 dup2
Las ventas se harán siguiendo el método establecido en el Manual
de Procedimientos y Contabilidad de las Tiendas y el Programa
Agropecuario de las Instituciones Correccionales.
A.
Tiendas
1.
Los servicios de tienda serán para uso exclusivo de los
confinados.
2.
Se venderán los artÃculos que se establecen en el
Manual y otros que a juicio del Secretario o su
representante autorizado no conlleven riesgos a la
salud, a la seguridad de los confinados o de la
institución.
3.
Las tiendas se mantendrán surtidas, de acuerdo a la
frecuencia de consumo y capacidad de almacenaje
para quince dÃas o un mes de operación excepto en
casos de emergencia.
4.
A cada confinado se le despachará la cantidad que no
exceda de su balance de la cuenta y de los lÃmites de
artÃculos establecidos.
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5.
Todo artÃculo que se venda deberá despacharse en su
propio envase o envoltura, prefiriéndose los de cartón,
plástico o celofán. No se venderán artÃculos
fabricados a base de alcohol ni envases de cristal.
6.
Se fijarán listas, con los nombres y precios de los
artÃculos para la venta, en los módulos secciones o
controles de cada institución.
7.
Las ventas a confinados se harán con cargo al dinero
que cada uno tenga depositado en su cuenta y siendo
el método que se establece en el Manual. No se
permitirá vender a ningún miembro de la población
correccional que no tenga la cantidad de la venta
en su cuenta.
8.
Por ningún concepto se le podrá vender a crédito a
ningún miembro de la población correccional conforme
al Manual de las Tiendas.
9.
Se podrán transferir artÃculos que no se estén
vendiendo de una institución a otra.
B.
Programa agropecuario
1.
Las ventas se realizarán a empleados, público en
general y a otras instituciones o agencias de gobierno.
2.
El precio de venta se establecerá conforme al precio
del mercado.
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3.
Las ventas al público y a empleados se efectuarán al
contado o mediante otros valores. No se realizará
ninguna venta a crédito. En ventas a agencias del
gobierno mediará un pago interagencial.
4.
No se aceptarán pagos con cheques personales.