Regl. 9568, art. VIII-5 dup2

REGLAS GENERALES PARA LAS VENTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VIII-5 dup2

Las ventas se harán siguiendo el método establecido en el Manual de Procedimientos y Contabilidad de las Tiendas y el Programa Agropecuario de las Instituciones Correccionales. A. Tiendas 1. Los servicios de tienda serán para uso exclusivo de los confinados. 2. Se venderán los artículos que se establecen en el Manual y otros que a juicio del Secretario o su representante autorizado no conlleven riesgos a la salud, a la seguridad de los confinados o de la institución. 3. Las tiendas se mantendrán surtidas, de acuerdo a la frecuencia de consumo y capacidad de almacenaje para quince días o un mes de operación excepto en casos de emergencia. 4. A cada confinado se le despachará la cantidad que no exceda de su balance de la cuenta y de los límites de artículos establecidos. 10 5. Todo artículo que se venda deberá despacharse en su propio envase o envoltura, prefiriéndose los de cartón, plástico o celofán. No se venderán artículos fabricados a base de alcohol ni envases de cristal. 6. Se fijarán listas, con los nombres y precios de los artículos para la venta, en los módulos secciones o controles de cada institución. 7. Las ventas a confinados se harán con cargo al dinero que cada uno tenga depositado en su cuenta y siendo el método que se establece en el Manual. No se permitirá vender a ningún miembro de la población correccional que no tenga la cantidad de la venta en su cuenta. 8. Por ningún concepto se le podrá vender a crédito a ningún miembro de la población correccional conforme al Manual de las Tiendas. 9. Se podrán transferir artículos que no se estén vendiendo de una institución a otra. B. Programa agropecuario 1. Las ventas se realizarán a empleados, público en general y a otras instituciones o agencias de gobierno. 2. El precio de venta se establecerá conforme al precio del mercado. 11 3. Las ventas al público y a empleados se efectuarán al contado o mediante otros valores. No se realizará ninguna venta a crédito. En ventas a agencias del gobierno mediará un pago interagencial. 4. No se aceptarán pagos con cheques personales.
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