Regl. 9568, art. VII-2 dup2
CONDICIONES DE LA PLANTA FÍSICA
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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VII-2 dup2
El director regional en coordinación con el superintendente de la
institución verificará que la planta física y el equipo de las tiendas y
del programa reúnan los elementos de seguridad, espacio para
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almacenaje y la localización adecuada. De ser necesario realizar
mejoras a la planta física existente o relocalización para una mejor
seguridad de los empleados, este presentará al Administrador (a) el
plan de construcción o mejoras, así como las justificaciones
correspondientes para su debida aprobación, a través de la Oficina
de Facilidades y Mantenimiento.