Regl. 9568, art. VII-2 dup2

CONDICIONES DE LA PLANTA FÍSICA

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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VII-2 dup2

El director regional en coordinación con el superintendente de la institución verificará que la planta física y el equipo de las tiendas y del programa reúnan los elementos de seguridad, espacio para 6 almacenaje y la localización adecuada. De ser necesario realizar mejoras a la planta física existente o relocalización para una mejor seguridad de los empleados, este presentará al Administrador (a) el plan de construcción o mejoras, así como las justificaciones correspondientes para su debida aprobación, a través de la Oficina de Facilidades y Mantenimiento.
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