Regl. 4108, art. 9-10
Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 9-10
E1 Director de Personal 0 el funcionario que por designación
del Presidente del Banco ejerza sus funciones procederá a iniciar
la investigación pertinente en un término no mayor de 10 dfas, contados
éstos, a partir del dia en que se presentó la querella, excepto que
exista justa causa.
E1 Banco deberá garantizar a todas las partes involucradas en
la investigación de la querella, la entera confidencialidad de la
información alli vertida.
E1 Banco deberá garantizar y tomar las medidas de protección,
tanto de los testigos 0 personas que colaboren en la investigación,
asà como del (de la) querellante, frente a posibles represalias. La
participación de dichas personas en la investigación, no deberá constar
en sus propios récords de personal.
Los testigos 0 colaboradores podrán presentar una querella en
caso de que se tomen decisiones sobre su status 0 condiciones de
empleo; cuando éstos se vean afectados por acciones de parte de sus
supervisores (as) 0 compañeros (as) de trabajo, debido a su
participación en la investigación.
El Banco deberá garantizar a la (el) querellada (o), que no
indagará en su historial 0 comportamiento sexual anterior, ni se
tomará esto en cuenta para ningún propósito de la investigación.
La investigación debe constar como mÃnimo de declaraciones
firmadas por la parte querellante la parte querellada y cualquier
otra persona que conozca sobre los hechos alegados.
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Será deber del Banco y de la persona que realice la investigación,
advertir a toda persona a la que se tome declaración, 0 que de alguna
manera participe en la investigación, de sus derechos bajo la ley
y el reglamento.
Cualquiera de las partes involucradas en la investigación de
la querella, podrá solicitar la inhibición de la persona designada
para llevar a cabo la investigación y la asignación de un (a) nuevo
(a) investigador (a).