Regl. 9568, art. VII-4 dup2
USO DE CONFINADOS EN FUNCIONES DE LAS TIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VII-4 dup2
---3.5.1: Como parte de los esfuerzos de rehabilitación de la
población correccional, se podrá reclutar miembros de la población
correccional para la operación de las tiendas y comisarias. Ver
Contrato. Se utilizarán los servicios de los confinados en funciones
relacionadas con compras de artículos para reventa, ventas a
confinados y contabilidad de las operaciones de las tiendas y el
Programa Agropecuario.
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