Regl. 9568, art. VII-5 dup2

ITINERARIO DE VENTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VII-5 dup2

El itinerario de ventas en las tiendas y en el Programa se establecerá según las necesidades de las instituciones tomando en consideración la población correccional, la seguridad institucional y el personal disponible para prestar el servicio. El itinerario de ventas en las tiendas, establecido para cada institución, deberá ser comunicado por escrito a todos los usuarios mediante cartel, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
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