Regl. 9568, art. VII-5 dup2
ITINERARIO DE VENTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9568, Art. VII-5 dup2
El itinerario de ventas en las tiendas y en el Programa se establecerá
según las necesidades de las instituciones tomando en
consideración la población correccional, la seguridad institucional y
el personal disponible para prestar el servicio.
El itinerario de ventas en las tiendas, establecido para cada
institución, deberá ser comunicado por escrito a todos los usuarios
mediante cartel, correo electrónico o cualquier otro medio de
comunicación.