Regl. 9570, art. 11.4
REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 11.4
ESTADO DE EMERGENCIA
Durante períodos de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico O
por el Presidente de los Estados Unidos de América, podrá venderse y utilizarse
Plásticos de un Solo Uso. Tal excepción tendrá vigencia durante el término decretado
para el estado de emergencia y en consonancia con las necesidades de los
comercios y de los consumidores en ese período. Una vez culmine el período de
emergencia, se activarán nuevamente las prohibiciones a las que se refiere este
Reglamento.
En tales casos, el DACO publicará las normas y las guías que regirán durante el estado
de emergencia.