Regl. 9570, art. 11.4

REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 11.4

ESTADO DE EMERGENCIA Durante períodos de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico O por el Presidente de los Estados Unidos de América, podrá venderse y utilizarse Plásticos de un Solo Uso. Tal excepción tendrá vigencia durante el término decretado para el estado de emergencia y en consonancia con las necesidades de los comercios y de los consumidores en ese período. Una vez culmine el período de emergencia, se activarán nuevamente las prohibiciones a las que se refiere este Reglamento. En tales casos, el DACO publicará las normas y las guías que regirán durante el estado de emergencia.
Regl. 9570, art. 11.4: REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO | Justis AI