Regl. 9570, art. 12
REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 12
REGISTRO DE VENDEDORES DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO
Toda persona, natural O jurídica, que produzca, manufacture, represente, distribuya O
venda plásticos de un solo USO en la jurisdicción de Puerto Rico, deberá así informarlo
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a las entidades encargadas mediante inscripción en el "Registro de Vendedores de
Plásticos de Un Solo Uso" que aquí se crea.
La información que se obtenga en el Registro se utilizará para fortalecer las medidas
adoptadas bajo la política pública ambiental y para fiscalizar el cumplimiento con la
Ley Núm. 51-2022, entre otras.
A. Registro de Vendedores de Plástico de Un Solo Uso. A tenor con las facultades
y poderes delegados al DACO y al DRNA, mediante la Ley Núm. 5-1973 y la
Ley Núm. 416-2004, respectivamente, se crea un Registro para recopilar
información sobre la industria y comercialización del Plástico de un Solo Uso en
Puerto Rico. A tales fines, se requiere la inscripción en el Registro para informar
lo siguiente:
1) Nombre de la persona natural O jurídica (dirección, teléfono, correo
electrónico, página en la Internet).
2) Tipo de artículo de plástico de un solo USO que produce, manufactura,
representa, distribuye O vende en Puerto Rico.
3) Inventario.
B. Toda persona natural O jurídica a la que le apliquen las disposiciones de este
Reglamento tendrá hasta el 31 de diciembre de 2024 para inscribirse en el
Registro de Vendedores de Plásticos de Un Solo Uso.
C. Toda persona natural O jurídica que comience operaciones, luego del 31 de
diciembre de 2024, y a la cual le apliquen las disposiciones de este
Reglamento, tendrá diez (10) días, a partir del comienzo de operaciones, para
inscribirse en el Registro.
D. El Registro será administrado por el DACO.
E. Incumplimiento. El incumplimiento con la inscripción en el Registro, conllevará
una multa de mil dólares ($1,000) hasta diez mil dólares ($10,000).
El incumplimiento con este Artículo será sancionado por el DACO, de
conformidad con el procedimiento establecido en el "Reglamento para la
Imposición de Multas Administrativas", Reglamento Núm. 9377-2022.