Regl. 9570, art. 12

REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 12

REGISTRO DE VENDEDORES DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO Toda persona, natural O jurídica, que produzca, manufacture, represente, distribuya O venda plásticos de un solo USO en la jurisdicción de Puerto Rico, deberá así informarlo 7 a las entidades encargadas mediante inscripción en el "Registro de Vendedores de Plásticos de Un Solo Uso" que aquí se crea. La información que se obtenga en el Registro se utilizará para fortalecer las medidas adoptadas bajo la política pública ambiental y para fiscalizar el cumplimiento con la Ley Núm. 51-2022, entre otras. A. Registro de Vendedores de Plástico de Un Solo Uso. A tenor con las facultades y poderes delegados al DACO y al DRNA, mediante la Ley Núm. 5-1973 y la Ley Núm. 416-2004, respectivamente, se crea un Registro para recopilar información sobre la industria y comercialización del Plástico de un Solo Uso en Puerto Rico. A tales fines, se requiere la inscripción en el Registro para informar lo siguiente: 1) Nombre de la persona natural O jurídica (dirección, teléfono, correo electrónico, página en la Internet). 2) Tipo de artículo de plástico de un solo USO que produce, manufactura, representa, distribuye O vende en Puerto Rico. 3) Inventario. B. Toda persona natural O jurídica a la que le apliquen las disposiciones de este Reglamento tendrá hasta el 31 de diciembre de 2024 para inscribirse en el Registro de Vendedores de Plásticos de Un Solo Uso. C. Toda persona natural O jurídica que comience operaciones, luego del 31 de diciembre de 2024, y a la cual le apliquen las disposiciones de este Reglamento, tendrá diez (10) días, a partir del comienzo de operaciones, para inscribirse en el Registro. D. El Registro será administrado por el DACO. E. Incumplimiento. El incumplimiento con la inscripción en el Registro, conllevará una multa de mil dólares ($1,000) hasta diez mil dólares ($10,000). El incumplimiento con este Artículo será sancionado por el DACO, de conformidad con el procedimiento establecido en el "Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas", Reglamento Núm. 9377-2022.
Regl. 9570, art. 12: REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO | Justis AI