Regl. 9570, art. 13.1
REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 13.1
NOTIFICACIÓN DE FALTA
A partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el incumplimiento
con las disposiciones de la Ley Núm. 51-2022 y de este Reglamento conllevarán una
"Notificación de Falta".
Notificación de Falta. Constituye una advertencia y orientación sobre el
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incumplimiento con la Ley Núm. 51-2022 O con este Reglamento.
A. Hasta el 31 de diciembre de 2024, la falta no conllevará multa O
penalidad.
B. La "Notificación de Falta" será expedida por el DACO, de
conformidad con el "Reglamento para la Imposición de Multas
Administrativas", Reglamento Núm. 9377-2022.
C. La "Notificación de Falta" incluirá la siguiente advertencia: "El
incumplimiento aquí señalado podrá ser sancionado con multa de
$500, por la primera infracción, a partir del 1 de enero de 2025. Para
evitar una multa, le recomendamos tomar las medidas necesarias
para operar en cumplimiento con la Ley Núm. 51-2022 y la
reglamentación aplicable. De continuar en incumplimiento al 1 de
enero de 2025, el DACO impondrá las multas y penalidades
aplicables, según las disposiciones de la Ley Núm. 51-2022, las cuales
pueden ascender hasta $5,000 por infracción."