Regl. 9570, art. 13.2

REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 13.2

PENALIDADES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS. A partir del 1 de enero de 2025, el incumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 51-2022 y de este Reglamento conllevará la imposición de una multa administrativa. A. Primera Infracción. Por un primer incumplimiento, el DACO impondrá una multa de quinientos dólares ($500.00). B. Segunda Infracción. Por el incumplimiento reincidente, el DACO impondrá una multa de mil dólares ($1,000.00) por una segunda violación. C. Reincidencia. El DACO impondrá una multa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada incumplimiento reincidente luego de la segunda violación. D. Recargo Mensual de 10%. El infractor deberá pagar la multa dentro de los treinta (30) días de emitida la misma. Transcurrido dicho término sin que el DACO reciba el pago de la multa, el monto adeudado aumentará en un diez por ciento (10%) mensualmente. Las multas impuestas por el DACO, bajo este Reglamento, seguirán el procedimiento establecido en su "Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas", Reglamento Núm. 9377-2022 y se regirán por lo dispuesto en la Ley Núm. 38-2017. 9
Regl. 9570, art. 13.2: REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO | Justis AI