Regl. 9570, art. 14

REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 14

DISPOSICIONES CONFLICTIVAS o CONTRADICTORIAS Cuando dos O más disposiciones de este Reglamento sean aplicables a la misma situación de hechos y éstas resultaran ser contradictorias O conflictivas entre sí, se aplicará la que sea más restrictiva. Si surgieran conflictos O contradicciones entre disposiciones de este Reglamento y cualesquiera otras disposiciones legales O reglamentarias administradas por una agencia estatal O federal con jurisdicción y estas últimas resultasen ser más restrictivas que las primeras, se aplicarán las disposiciones más restrictivas. No obstante, nada de lo dispuesto por esta Regla deberá interpretarse como que exime a alguna persona de tener que cumplir con las reglas y los requisitos que le sean exigibles por otras agencias estatales O federales, aun cuando dichas reglas O requisitos sean menos restrictivos que las disposiciones de este Reglamento.
Regl. 9570, art. 14: REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO | Justis AI