Regl. 9570, art. 16
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 16
Si alguna disposición, artÃculo, frase, párrafo O cláusula del presente Reglamento fuese
declarado nulo O inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, tal declaración no
afectará O invalidará el resto de las disposiciones del Reglamento. El efecto de dicha
declaración de nulidad O inconstitucionalidad quedará limitado a la disposición,
artÃculo, frase, párrafo O cláusula que asà hubiere sido declarada nula O inconstitucional.