Regl. 9570, art. 18

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 18

Este Reglamento es aprobado por la Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor. A tenor de las facultades que le han sido conferidas por la Ley Núm. 416- 2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", la "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada; la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor"; así como en lo dispuesto en la Ley Núm. 51 de 29 de junio de 2022, "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; y a tenor 10 con las normas establecidas para los reglamentos gubernamentales, en la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2024. Lcda. Lisoannette M. González Ruiz Lcda. Anais Rodríguez Vega Secretaria DACO Secretaria DRNA 11
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