Regl. 9570, art. 3
REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 3
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta en virtud de la autoridad conferida al Departamento de
Asuntos del Consumidor (en adelante, "DACO"), en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de
1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de
Asuntos del Consumidor" ("Ley Núm. 5-1973"); en las facultades y poderes
reconocidos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante,
"DRNA") en la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor
conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental" ("Ley Núm. 416-2004"); así
como en lo dispuesto en la Ley Núm. 51 de 29 de junio de 2022, "Ley para Prohibir el
Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta
y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico" ("Ley Núm. 51-2022") ; y a tenor con las normas
establecidas para los reglamentos gubernamentales, en la Ley Núm. 38 de 30 de junio
de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante, "LPAU" y/o "Ley Núm. 38-2017").