Regl. 9570, art. 3

REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 3

BASE LEGAL Este Reglamento se adopta en virtud de la autoridad conferida al Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, "DACO"), en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor" ("Ley Núm. 5-1973"); en las facultades y poderes reconocidos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, "DRNA") en la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental" ("Ley Núm. 416-2004"); así como en lo dispuesto en la Ley Núm. 51 de 29 de junio de 2022, "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" ("Ley Núm. 51-2022") ; y a tenor con las normas establecidas para los reglamentos gubernamentales, en la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante, "LPAU" y/o "Ley Núm. 38-2017").
Regl. 9570, art. 3: REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO | Justis AI