Regl. 9570, art. 4

REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 4

DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA Es política pública del Gobierno de Puerto Rico prestar la mayor atención al USO de plásticos en la jurisdicción de Puerto Rico. Para ello, el Gobierno de Puerto Rico ha adoptado varias medidas dirigidas a la protección del medioambiente, a través de la educación a la ciudadanía sobre los efectos adversos del USO de plásticos y los beneficios del reciclaje; así como, la prohibición de plásticos de un solo USO en los límites territoriales de Puerto Rico. Entre los plásticos de un solo USO están comprendidos los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato O para llevar.
Regl. 9570, art. 4: REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO | Justis AI