Regl. 9570, art. 4
REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Length: 117 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 4
DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico prestar la mayor atención al USO de
plásticos en la jurisdicción de Puerto Rico. Para ello, el Gobierno de Puerto Rico ha
adoptado varias medidas dirigidas a la protección del medioambiente, a través de
la educación a la ciudadanía sobre los efectos adversos del USO de plásticos y los
beneficios del reciclaje; así como, la prohibición de plásticos de un solo USO en los
límites territoriales de Puerto Rico. Entre los plásticos de un solo USO están
comprendidos los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y
contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo
inmediato O para llevar.