Regl. 9570, art. 7
REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 7
INTERPRETACIÓN
Este Reglamento se interpretará en armonía con otras normas y reglamentos a fines
con la política pública ambiental. Así mismo, su interpretación, se armonizará con las
normas y reglamentos adoptados por el DACO y el DRNA, respectivamente, que
incidan en la implementación de este Reglamento. Entre otros, el "Reglamento de
Prácticas Comerciales," Reglamento Núm. 9158-2022 y el "Reglamento para la
Imposición de Multas Administrativas", Reglamento Núm. 9377-2022, adoptados por
el DACO.
Toda interpretación de conceptos, términos y asuntos ambientales deberá contar
con la asistencia técnica del DRNA.
En todo caso en que se requiera la interpretación de las disposiciones de este
Reglamento, la entidad encargada responsable de dicha interpretación se
asegurará de contar con la anuencia de la otra agencia reguladora.