Regl. 9570, art. 7

REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 7

INTERPRETACIÓN Este Reglamento se interpretará en armonía con otras normas y reglamentos a fines con la política pública ambiental. Así mismo, su interpretación, se armonizará con las normas y reglamentos adoptados por el DACO y el DRNA, respectivamente, que incidan en la implementación de este Reglamento. Entre otros, el "Reglamento de Prácticas Comerciales," Reglamento Núm. 9158-2022 y el "Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas", Reglamento Núm. 9377-2022, adoptados por el DACO. Toda interpretación de conceptos, términos y asuntos ambientales deberá contar con la asistencia técnica del DRNA. En todo caso en que se requiera la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, la entidad encargada responsable de dicha interpretación se asegurará de contar con la anuencia de la otra agencia reguladora.
Regl. 9570, art. 7: REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO | Justis AI