Regl. 9570, art. 9.01

REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 9.01

AVISOS INFORMATIVOS De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Núm. 51-2022, los Establecimientos Comerciales deben colocar avisos informativos dirigidos a SUS consumidores, informando sobre el alcance y propósito de la Ley Núm. 51-2022 y las prohibiciones establecidas en ella para la Utilización y Venta de Plásticos de un Solo Uso. A. Todo Establecimiento Comercial, colocará un Aviso Informativo dirigido a sus consumidores, notificando sobre el propósito de la Ley 51-2022 y la prohibición de utilización y venta de Plásticos de un Solo Uso, utilizando la siguiente expresión: "Por mandato de Ley, a partir del 1 de julio de 2024, este establecimiento comercial no entregará, utilizará O venderá plásticos de un solo USO. Véase Ley Núm. 51 de 29 de junio de 2022"
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