Regl. 9570, art. 9.01
REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 9.01
AVISOS INFORMATIVOS
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Núm. 51-2022, los Establecimientos
Comerciales deben colocar avisos informativos dirigidos a SUS consumidores,
informando sobre el alcance y propósito de la Ley Núm. 51-2022 y las prohibiciones
establecidas en ella para la Utilización y Venta de Plásticos de un Solo Uso.
A. Todo Establecimiento Comercial, colocará un Aviso Informativo dirigido a sus
consumidores, notificando sobre el propósito de la Ley 51-2022 y la prohibición
de utilización y venta de Plásticos de un Solo Uso, utilizando la siguiente
expresión:
"Por mandato de Ley, a partir del 1 de julio de 2024, este
establecimiento comercial no entregará, utilizará O
venderá plásticos de un solo USO. Véase Ley Núm. 51 de
29 de junio de 2022"