Regl. 9570, art. 9.02
REGLAMENTO CONJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PARA PROHIBIR LA UTILIZACIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
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Cite as Reglamento Núm. 9570, Art. 9.02
PROHIBICIONES
Los Establecimientos Comerciales no podrán:
A. Utilizar ni distribuir Plásticos de un Solo Uso:
1) Para USO en SUS actividades comerciales,
2) Para USO de SUS empleados,
3) Para USO de SUS consumidores y/o clientes,
4) Para USO en su Establecimiento Comercial,
5) Para empacar en su Establecimiento Comercial,
6) Para empacar y transportar fuera de su Establecimiento Comercial.
B. Vender Plásticos de un Solo Uso en la jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo
Ventas:
1) Al por mayor
2) Al detal O al por menor