Regl. 9571, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 1
Este Reglamento se promulga de conformidad con lo requerido en el Artículo 3
de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975 (Ley 18), según enmendada.
En el Artículo 1 de la Ley 18 se requiere que todas las entidades del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantengan un registro de todos los
contratos que otorguen, incluidas las enmiendas a los mismos. También se
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requiere que se remita copia de estos a la Oficina del Contralor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico (Oficina), dentro del término y sujeto a las condiciones
que se establecen en la Ley 18.