Regl. 9571, art. 10
TÉRMINO PARA EL REGISTRO Y LA REMISIÓN DE LOS
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CONTRATOS
El registro y la remisión se realiza dentro de los 15 días consecutivos, siguientes
a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda, sujeto a las siguientes
excepciones:
a. El período de 15 días consecutivos se extiende a 30 días consecutivos
cuando el contrato se otorgue fuera de Puerto Rico. Se entiende que se
ha otorgado fuera de Puerto Rico cuando se firme por todas las partes
comparecientes fuera de Puerto Rico 0 el último de estos en firmar lo
realice fuera de Puerto Rico.
b. La Contralora 0 su representante autorizado puede extender el período
de 15 días consecutivos o 30 días consecutivos, según aplique,
por 15 días consecutivos adicionales cuando las entidades soliciten
una prórroga a través de la aplicación y demuestren que existe justa
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causa. Esta solicitud se presenta dentro del período concedido para
remitir, 15 o 30 días, el que le aplique.
c. La entidad que necesite un tiempo adicional al establecido en el inciso b
puede solicitar una prórroga mediante comunicación escrita a la
Contralora o su representante autorizado, siempre y cuando sea por justa
causa. La Contralora o su representante autorizado determina si procede
o no autorizar la misma.
d. La Contralora o su representante autorizado puede extender el período
de registrar y remitir, sin que medie petición de parte alguna, cuando
exista una situación extraordinaria. Entendiéndose que debe tratarse de
circunstancias que puedan atrasar la remisión de los contratos y que no
sean necesariamente atribuibles a la entidad.
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e. Los contratos otorgados por los municipios para asignar aportaciones a
las corporaciones sin fines de lucro en conformidad con el Artículo 5.016
de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, según
enmendada, se registran y se remiten no más tarde de 30 días luego de
su firma.
Cuando el término de los 15 o 30 días, según corresponda, culmine en sábado,
domingo o día feriado, se extiende el término hasta el próximo día laborable.
Estos términos no afectan la vigencia establecida en el contrato, por lo que el
contratista puede prestar servicios desde el comienzo de la vigencia.
Sin embargo, el pago por los servicios no puede efectuarse hasta tanto se
registre y remita el contrato a la Oficina.
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