Regl. 9571, art. 10

TÉRMINO PARA EL REGISTRO Y LA REMISIÓN DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 10

you CONTRATOS El registro y la remisión se realiza dentro de los 15 días consecutivos, siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda, sujeto a las siguientes excepciones: a. El período de 15 días consecutivos se extiende a 30 días consecutivos cuando el contrato se otorgue fuera de Puerto Rico. Se entiende que se ha otorgado fuera de Puerto Rico cuando se firme por todas las partes comparecientes fuera de Puerto Rico 0 el último de estos en firmar lo realice fuera de Puerto Rico. b. La Contralora 0 su representante autorizado puede extender el período de 15 días consecutivos o 30 días consecutivos, según aplique, por 15 días consecutivos adicionales cuando las entidades soliciten una prórroga a través de la aplicación y demuestren que existe justa 33-00-015 causa. Esta solicitud se presenta dentro del período concedido para remitir, 15 o 30 días, el que le aplique. c. La entidad que necesite un tiempo adicional al establecido en el inciso b puede solicitar una prórroga mediante comunicación escrita a la Contralora o su representante autorizado, siempre y cuando sea por justa causa. La Contralora o su representante autorizado determina si procede o no autorizar la misma. d. La Contralora o su representante autorizado puede extender el período de registrar y remitir, sin que medie petición de parte alguna, cuando exista una situación extraordinaria. Entendiéndose que debe tratarse de circunstancias que puedan atrasar la remisión de los contratos y que no sean necesariamente atribuibles a la entidad. spn e. Los contratos otorgados por los municipios para asignar aportaciones a las corporaciones sin fines de lucro en conformidad con el Artículo 5.016 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, según enmendada, se registran y se remiten no más tarde de 30 días luego de su firma. Cuando el término de los 15 o 30 días, según corresponda, culmine en sábado, domingo o día feriado, se extiende el término hasta el próximo día laborable. Estos términos no afectan la vigencia establecida en el contrato, por lo que el contratista puede prestar servicios desde el comienzo de la vigencia. Sin embargo, el pago por los servicios no puede efectuarse hasta tanto se registre y remita el contrato a la Oficina. 33-00-016
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