Regl. 9571, art. 12
CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES DE LOS CONTRATOS
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 12
Es responsabilidad de las entidades mantener en su expediente oficial,
según aplique, lo siguiente:
a. Contrato original.
b. Copia de cualquier otro documento que forme parte o al cual se haga
referencia, incluso documentación acreditativa de la celebración de las
subastas, las condiciones, los planos y las especificaciones.
c. Copias de las comunicaciones que constatan la autorización o la dispensa
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cuando estas sean un requisito para la validez del negocio jurídico.
d. Copias de los documentos que por ley son requeridos a los contratistas,
entre estos, los emitidos o los requeridos por las siguientes entidades:
Departamento de Hacienda; Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales (CRIM); Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
Departamento de Estado; Administración para el Sustento de Menores;
Corporación del Fondo del Seguro del Estado y la Administración de
Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (ASG).
e. Declaración Jurada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2-2018,
Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, según enmendada,
o cualquier otra requerida por ley.
f. Póliza de Responsabilidad Pública o cualquier otra que se requiera.
33-00-017
g. Fianzas.
h. Resolución Corporativa.
i. Documento que acredite que el profesional cumple con los
requerimientos de su profesión, si aplica, emitido por la entidad
encargada de regular la profesión a la cual pertenece.