Regl. 9571, art. 13
CONSERVACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LOS CONTRATOS
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 13
Las entidades tienen que conservar los expedientes de los contratos por un
período de seis años luego de finalizada la vigencia del contrato. No obstante,
nada de lo dispuesto por este Reglamento releva a las entidades de sus
obligaciones bajo alguna ley que requiera un término de conservación mayor al
aquí dispuesto.