Regl. 9571, art. 14
ACUERDOS CONFIDENCIALES
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 14
No se requiere registrar ni remitir a la Oficina los acuerdos otorgados por el
you
Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el
Negociado de Investigaciones Especiales dirigidos a obtener información
confidencial relacionada con actividades delictivas, cuya divulgación puede
afectar adversamente la gestión o la seguridad de las personas que proveen el
servicio. La entidad registra estos acuerdos en un registro interno separado, pero
tienen que estar disponibles para ser auditados por la Oficina.