Regl. 9571, art. 14

ACUERDOS CONFIDENCIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 14

No se requiere registrar ni remitir a la Oficina los acuerdos otorgados por el you Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Negociado de Investigaciones Especiales dirigidos a obtener información confidencial relacionada con actividades delictivas, cuya divulgación puede afectar adversamente la gestión o la seguridad de las personas que proveen el servicio. La entidad registra estos acuerdos en un registro interno separado, pero tienen que estar disponibles para ser auditados por la Oficina.
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