Regl. 9571, art. 15

CONTRATOS INTERAGENCIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 15

La entidad responsable de realizar un desembolso de fondos viene obligada a registrar y remitir el contrato a la Oficina. Si el contrato no conlleva un desembolso de fondos, es responsabilidad de quien comparece como primera parte en el contrato registrarlo en el Registro de Contratos de la Oficina, 33-00-018 conforme se dispone en este Reglamento. Ambas entidades deben registrar el contrato en el registro interno de su entidad.
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