Regl. 9571, art. 15
CONTRATOS INTERAGENCIALES
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 15
La entidad responsable de realizar un desembolso de fondos viene obligada a
registrar y remitir el contrato a la Oficina. Si el contrato no conlleva un
desembolso de fondos, es responsabilidad de quien comparece como primera
parte en el contrato registrarlo en el Registro de Contratos de la Oficina,
33-00-018
conforme se dispone en este Reglamento. Ambas entidades deben registrar el
contrato en el registro interno de su entidad.