Regl. 9571, art. 18
CONTRATO CON REPARO
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 18
a. Se le notifica al oficial de enlace el contrato con reparo. No obstante, este se
incluye en el Registro de Contratos de la Oficina con la clasificación de
reparo hasta que se aclare el mismo.
b. Las entidades tienen 30 días consecutivos para subsanar el reparo, a contarse
desde la fecha de notificación mediante correo electrónico.
c. Las entidades que no atiendan ni aclaren los reparos a un contrato pueden
ser objeto de señalamientos como resultado de la correspondiente auditoría.
En caso de situaciones repetitivas, el funcionario principal puede ser referido
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a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, entre otras,
por incumplir con su responsabilidad.