Regl. 9571, art. 19
CERTIFICACIONES SOBRE CONTRATOS OTORGADOS
Length: 123 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 19
Al cierre de cada año fiscal, no más tarde del 30 de septiembre, el funcionario
principal de cada entidad tiene que enviar a través de la aplicación de
Certificaciones Anuales de la Oficina del Contralor o por cualquier otro medio
que la Oficina determine una certificación bajo juramento, en la que acredite el
total de contratos otorgados durante ese año y el haber cumplido con las
disposiciones de la Ley 18.
Cada trimestre el funcionario principal de la entidad remite a la Oficina una
certificación en la que acredita que todos los contratos o las enmiendas otorgados
durante el trimestre anterior fueron registradas en el Registro de Contratos.
Además, tiene que cumplir con cualquier otra certificación que mediante carta
circular pueda ser requerida.