Regl. 9571, art. 19

CERTIFICACIONES SOBRE CONTRATOS OTORGADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 19

Al cierre de cada año fiscal, no más tarde del 30 de septiembre, el funcionario principal de cada entidad tiene que enviar a través de la aplicación de Certificaciones Anuales de la Oficina del Contralor o por cualquier otro medio que la Oficina determine una certificación bajo juramento, en la que acredite el total de contratos otorgados durante ese año y el haber cumplido con las disposiciones de la Ley 18. Cada trimestre el funcionario principal de la entidad remite a la Oficina una certificación en la que acredita que todos los contratos o las enmiendas otorgados durante el trimestre anterior fueron registradas en el Registro de Contratos. Además, tiene que cumplir con cualquier otra certificación que mediante carta circular pueda ser requerida.
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