Regl. 9571, art. 20
SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 20
A solicitud de la parte interesada, la Contralora o su representante autorizado,
expide copia certificada de cualquier contrato remitido al Registro de Contratos.
La solicitud puede realizarse mediante carta, correo electrónico
o personalmente. Toda copia certificada conlleva el pago de sellos de rentas
internas, según la cantidad de páginas solicitadas, computado conforme a lo
dispuesto en la Ley del 12 de marzo de 1908², según enmendada.
Cuando un tribunal o funcionario del gobierno estatal, federal o municipal
solicite copia certificada para uso oficial, se le exime del pago del arancel.
2 Esta ley no se enumeró al aprobarse.
33-00-020