Regl. 9571, art. 20

SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA

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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 20

A solicitud de la parte interesada, la Contralora o su representante autorizado, expide copia certificada de cualquier contrato remitido al Registro de Contratos. La solicitud puede realizarse mediante carta, correo electrónico o personalmente. Toda copia certificada conlleva el pago de sellos de rentas internas, según la cantidad de páginas solicitadas, computado conforme a lo dispuesto en la Ley del 12 de marzo de 1908², según enmendada. Cuando un tribunal o funcionario del gobierno estatal, federal o municipal solicite copia certificada para uso oficial, se le exime del pago del arancel. 2 Esta ley no se enumeró al aprobarse. 33-00-020
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