Regl. 9571, art. 21

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 21

a. En todo contrato sujeto a registro en la Oficina se tiene que consignar, de forma clara y conspicua, la siguiente cláusula: "Ninguna prestación o contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada". b. Ningún contrato puede ser enmendado luego de su vencimiento. Cualquier enmienda tiene que otorgarse antes del vencimiento del contrato y la misma va a ser de carácter prospectivo. c. Las entidades no pueden efectuar pago alguno por un contrato sin antes registrar este en el Registro de Contratos. d. En cumplimiento con la Ley 243-2006 y la Sección 6109 del Título 26 del ynu United States Code, la Oficina no puede difundir, desplegar ni revelar para fines no permitidos por ley los números de Seguro Social e Identificación Patronal incluidos en los contratos remitidos al Registro de Contratos. En caso de que se provea copia de los contratos a alguna persona natural o jurídica, se harán ilegibles los mismos³. e. No se consideran contratos sujetos al registro y remisión a la Oficina: 1. Aquellos relacionados a transacciones de personal, entre estos: los nombramientos, incluyendo los de término fijo; ascensos; descensos; destaques; interinatos; y el otorgamiento de diferenciales. Además, cualquier otra transacción relacionada a la 3 Todas las entidades deben cumplir con estas leyes, en cuanto a hacer ilegible los números de Seguro Social Federal e Identificación Patronal cuando se expiden copias de los contratos registrados en sus entidades. 33-00-021 movilidad o retribución de los funcionarios o los empleados públicos. 2. Órdenes de compra. 3. Decretos de exención contributiva. f. Se aceptan la firma digital y la firma electrónica en los procesos de contratación gubernamental. Esto, conforme a la reglamentación que a tales propósitos apruebe la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) de acuerdo con la facultad que le confiere la Ley 148-2006, Ley de Transacciones Electrónicas, según enmendada.
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