Regl. 9571, art. 21
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 21
a. En todo contrato sujeto a registro en la Oficina se tiene que consignar,
de forma clara y conspicua, la siguiente cláusula: "Ninguna prestación
o contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el
mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor,
a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975,
según enmendada".
b. Ningún contrato puede ser enmendado luego de su vencimiento.
Cualquier enmienda tiene que otorgarse antes del vencimiento del contrato
y la misma va a ser de carácter prospectivo.
c. Las entidades no pueden efectuar pago alguno por un contrato sin antes
registrar este en el Registro de Contratos.
d. En cumplimiento con la Ley 243-2006 y la Sección 6109 del Título 26 del
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United States Code, la Oficina no puede difundir, desplegar ni revelar para
fines no permitidos por ley los números de Seguro Social e Identificación
Patronal incluidos en los contratos remitidos al Registro de Contratos.
En caso de que se provea copia de los contratos a alguna persona natural
o jurídica, se harán ilegibles los mismos³.
e. No se consideran contratos sujetos al registro y remisión a la Oficina:
1. Aquellos relacionados a transacciones de personal, entre estos:
los nombramientos, incluyendo los de término fijo; ascensos;
descensos; destaques; interinatos; y el otorgamiento de
diferenciales. Además, cualquier otra transacción relacionada a la
3 Todas las entidades deben cumplir con estas leyes, en cuanto a hacer ilegible los números de Seguro Social Federal e
Identificación Patronal cuando se expiden copias de los contratos registrados en sus entidades.
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movilidad o retribución de los funcionarios o los empleados
públicos.
2.
Órdenes de compra.
3.
Decretos de exención contributiva.
f. Se aceptan la firma digital y la firma electrónica en los procesos de
contratación gubernamental. Esto, conforme a la reglamentación que a tales
propósitos apruebe la Puerto Rico Innovation and Technology Service
(PRITS) de acuerdo con la facultad que le confiere la Ley 148-2006, Ley de
Transacciones Electrónicas, según enmendada.