Regl. 9571, art. 23
CLÁUSULAS DE SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 23
a. Si un tribunal con jurisdicción competente determina la nulidad de
cualquier artículo, disposición o frase de este Reglamento esto no invalida
otras disposiciones de este.
b. Lo dispuesto en este Reglamento enmienda cualquier directriz
o instrucción incluida en los manuales, las normas, los procedimientos, o
los instructivos aprobados previamente por esta Oficina que sean
incompatibles con las nuevas disposiciones aprobadas, hasta tanto las
mismas sean revisadas.
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