Regl. 9571, art. 25 dup2

VIGENCIA

Length: 56 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 25 dup2

Este Reglamento comienza a regir 30 días consecutivos después de la fecha de su presentación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de julio de 2024. esmín M. Valdivieso Contralora
Regl. 9571, art. 25 dup2: VIGENCIA | Justis AI