Regl. 9571, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Aplicación: Registro electrónico de contratos creado por la Oficina para que las entidades registren y remitan sus contratos. Contralora: Contralora del Estado Libre Asociado de you Puerto Rico. Contrato: Documento escrito en el que una o varias personas o entidades, consienten en dar alguna cosa o prestar algún servicio relacionado con fondos o propiedad pública. Este término incluye también las escrituras, los acuerdos, las enmiendas a los mismos, los documentos complementarios, las acciones que los rescindan, independiente de cómo se titulen. Además, cualquier otro documento que la Contralora establezca que se debe registrar. 33-00-06 Contrato exento: Contrato cuya copia no tiene que ser remitida a la Oficina. Sin embargo, el mismo tiene que ser registrado, según se dispone en este Reglamento. Contrato interagencial: Contrato entre entidades en los que se consiente en dar alguna cosa o proveer algún servicio relacionado con fondos o propiedad pública. Entidad: Incluye a las entidades gubernamentales y municipales. Entidad gubernamental: Incluye todo departamento, agencia, instrumentalidad, junta, comisión, administración, oficina y cualquier otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluida toda corporación pública, sus subsidiarias o cualquier entidad gubernamental que tenga responsabilidad jurídica propia, creada por ley o que en el futuro pudiera crearse, sin excepción alguna. Entidad municipal: Se refiere a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluidas las corporaciones municipales especiales, y las áreas de desarrollo laboral o cualquier entidad que en el futuro pudiera crearse, sin excepción alguna. Fecha de otorgamiento: Consiste en el día, mes y año en que firma el contrato el último de los otorgantes. 33-00-07 Fecha de vigencia: Término entre las fechas de comienzo y terminación del contrato. La fecha de comienzo no puede ser anterior a la fecha de otorgamiento. Fondos públicos: Dinero, valores, bonos u obligaciones, sellos, comprobantes de rentas internas y de deuda, y otros activos de igual naturaleza pertenecientes a, o tenidos en fideicomiso por cualquier dependencia, entidad corporativa o cuerpo legislativo. Esto incluye todas las asignaciones de fondos provenientes del Gobierno Federal. Funcionario principal: El funcionario que ocupe el puesto de más alta jerarquía en la dirección de la entidad. Justa causa: Circunstancia o conjunto de circunstancias que you justifican un acto distinto (e incluso contrario, en ocasiones) a la previsión normativa. Memorando de Acuerdo entre entidades públicas o privadas entendimiento: formalizado para expresar objetivos en común, el cual produce compromisos vinculantes, pero no legalmente exigibles entre las partes. *Esta definición es una interpretación de la Oficina y se establece para la Aplicación exclusiva en los asuntos relacionados al Registro de Contratos. OCR: Digitalización de textos que incluye la identificación automática de caracteres (Optical Character Recognition). 33-00-08 Oficial de enlace: Funcionario o empleado público designado por el funcionario principal para registrar y remitir los contratos a la Oficina. Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Propiedad pública: Todos los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a las entidades, adquiridos mediante donación, confiscación, compra, traspaso, cesión o por otros medios. Prórroga: Término adicional que solicita una entidad para el registro del contrato. Además, incluye cualquier término que por justa causa conceda la Contralora. Registrar: Entrada de datos requeridos en la Aplicación. you Registro de Contratos: Registro de Contratos de la Oficina, el cual es de carácter público. Registro interno de la Registro que contiene todos los contratos y los entidad: documentos que la entidad otorgue. Remitir: Envío a la Oficina de copia digitalizada de los contratos o los documentos requeridos a través de la aplicación. 33-00-09 Reparo: Notificación electrónica que se envía a los oficiales de enlaces activos de las entidades para informar que el contrato fue registrado o remitido con información incorrecta o incompleta. Servicio profesional: Servicios cuya prestación principal consiste en el producto de la labor intelectual, creativa o artística, o del manejo de destrezas altamente técnicas y especializadas.
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