Regl. 9571, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Aplicación:
Registro electrónico de contratos creado por la
Oficina para que las entidades registren
y remitan sus contratos.
Contralora:
Contralora del Estado Libre Asociado de
you
Puerto Rico.
Contrato:
Documento escrito en el que una o varias
personas o entidades, consienten en dar alguna
cosa o prestar algún servicio relacionado con
fondos o propiedad pública. Este término
incluye también las escrituras, los acuerdos, las
enmiendas a los mismos, los documentos
complementarios, las acciones que los
rescindan, independiente de cómo se titulen.
Además, cualquier otro documento que la
Contralora establezca que se debe registrar.
33-00-06
Contrato exento:
Contrato cuya copia no tiene que ser
remitida a la Oficina. Sin embargo, el mismo
tiene que ser registrado, según se dispone en
este Reglamento.
Contrato interagencial:
Contrato entre entidades en los que se consiente
en dar alguna cosa o proveer algún servicio
relacionado con fondos o propiedad pública.
Entidad:
Incluye a las entidades gubernamentales
y municipales.
Entidad gubernamental:
Incluye todo departamento, agencia,
instrumentalidad, junta, comisión,
administración, oficina y cualquier otro
organismo del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluida toda corporación pública,
sus subsidiarias o cualquier entidad
gubernamental que tenga responsabilidad
jurídica propia, creada por ley o que en el futuro
pudiera crearse, sin excepción alguna.
Entidad municipal:
Se refiere a los municipios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluidas las
corporaciones municipales especiales, y las
áreas de desarrollo laboral o cualquier entidad
que en el futuro pudiera crearse, sin excepción
alguna.
Fecha de otorgamiento:
Consiste en el día, mes y año en que firma el
contrato el último de los otorgantes.
33-00-07
Fecha de vigencia:
Término entre las fechas de comienzo y
terminación del contrato. La fecha
de comienzo no puede ser anterior a la fecha
de otorgamiento.
Fondos públicos:
Dinero, valores, bonos u obligaciones, sellos,
comprobantes de rentas internas y de deuda,
y otros activos de igual naturaleza pertenecientes
a, o tenidos en fideicomiso por cualquier
dependencia, entidad corporativa o cuerpo
legislativo. Esto incluye todas las asignaciones de
fondos provenientes del Gobierno Federal.
Funcionario principal:
El funcionario que ocupe el puesto de más alta
jerarquía en la dirección de la entidad.
Justa causa:
Circunstancia o conjunto de circunstancias que
you
justifican un acto distinto (e incluso contrario,
en ocasiones) a la previsión normativa.
Memorando de
Acuerdo entre entidades públicas o privadas
entendimiento:
formalizado para expresar objetivos en común,
el cual produce compromisos vinculantes, pero
no legalmente exigibles entre las partes.
*Esta definición es una interpretación de la
Oficina y se establece para la Aplicación
exclusiva en los asuntos relacionados al
Registro de Contratos.
OCR:
Digitalización de textos que incluye la
identificación automática de caracteres
(Optical Character Recognition).
33-00-08
Oficial de enlace:
Funcionario o empleado público designado por
el funcionario principal para registrar y remitir
los contratos a la Oficina.
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Propiedad pública:
Todos los bienes muebles o inmuebles
pertenecientes a las entidades, adquiridos
mediante donación, confiscación, compra,
traspaso, cesión o por otros medios.
Prórroga:
Término adicional que solicita una entidad para
el registro del contrato. Además, incluye
cualquier término que por justa causa conceda
la Contralora.
Registrar:
Entrada de datos requeridos en la Aplicación.
you
Registro de Contratos:
Registro de Contratos de la Oficina, el cual es
de carácter público.
Registro interno de la
Registro que contiene todos los contratos y los
entidad:
documentos que la entidad otorgue.
Remitir:
Envío a la Oficina de copia digitalizada de los
contratos o los documentos requeridos a través
de la aplicación.
33-00-09
Reparo:
Notificación electrónica que se envía a los
oficiales de enlaces activos de las entidades para
informar que el contrato fue registrado o
remitido con información incorrecta o
incompleta.
Servicio profesional:
Servicios cuya prestación principal consiste en
el producto de la labor intelectual, creativa
o artística, o del manejo de destrezas altamente
técnicas y especializadas.